Cambios legislativos para todas las asociaciones sin ánimo de lucro
“A partir del 1 de Enero de 2015 tendrán que declarar el Impuesto de Sociedades todas las entidades sin ánimo de lucro y que sean de utilidad pública, esto incluye a cualquier asociación sin ánimo de lucro por pequeña que sea, como por ejemplo los pequeños clubes deportivos, grupos musicales, asociaciones de vecinos, pequeñas federaciones deportivas, pequeñas asociaciones musicales, etc.” (Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014).
Que comporta administrativamente esta resolución? Pues que a partir de ahora, para poder declarar sobre dicho impuesto, tendrán que llevar la contabilidad todas las entidades sin excepción, hecho, que hasta ahora no era obligatorio, aunque en cierta manera ya se llevaba un control, y además adaptada a la Resolución de 26 de Marzo de 2013, es decir la situación actual las asimila como cualquier persona jurídica (sociedades), aunque con excepciones, dado el carácter social.
EXCEPCIONES
"asóciate"
administrativamente
ASSOCIACIONS SENSE ÁNIM DE LUCRE
externaliza
la gestión administrativa