MODIFICACIÓN A LA LEY

03.03.2015 23:22

La mayoría de entidades sin ánimo de lucro se salvan del Impuesto de Sociedades.


La fuerte oposición del movimiento asociativo consigue que el Gobierno modifique la ley aprobada en noviembre. Ya no tienen que presentar el impuesto las entidades con ingresos totales inferiores a 50.000 € anuales

 

Las entidades sin ánimo de lucro respiran tranquilas  al saber que ya no tendrán que declarar el Impuesto de Sociedades. La nueva ley de este tributo, aprobada en noviembre por el gobierno español, obligaba a todas las entidades sin ánimo de lucro a presentar una declaración del impuesto, los saliera o no a pagar, ya llevar la contabilidad siguiendo el Plan General de Contabilidad de Fundaciones y Asociaciones. Entidades culturales y deportivas, ampas, asociaciones de vecinos, comunidades de propietarios, se veían obligadas a una cierta profesionalización y muchas ya tenían contratados asesores externos para poder salir adelante temiendo por su viabilidad.

 

El sábado el panorama dio un giro de 180 grados después de que el Gobierno hiciera en parte marcha atrás, salvando el grueso de entidades sin ánimo de lucro. Ya no tienen que presentar el Impuesto de Sociedades si los ingresos totales no superen los 50.000 euros y los ingreso de rentas no exentas son inferiores a 2.000.

 

La mayoría de entidades de cultura popular, ampas y asociaciones de vecinos se beneficiarán de este cambio normativo. También la Federación de Asociaciones de Vecinos de Terrassa, la FAVT, como explica su nuevo presidente, Ramon Clariana: "No lo perjudica tanto porque de haberse aplicado sin limitaciones habría llevado a que muchas entidades se habrían visto gravemente afectadas, no sólo por tener que declarar el impuesto sino también para gestionar y tener que pagar. Ahora al menos hay muchas menos entidades afectadas. "

 

Las entidades excluidas de declarar el impuesto de sociedades tampoco deberán llevar las cuentas con el Plan General de Contabilidad de Fundaciones y Asociaciones y podrán seguir haciéndolo como hasta ahora, con el libro de caja que deberá ser aprobado anualmente por el Asamblea.

 

La exclusión de la obligación de tributar por este  concepto tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de  de 2015.

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